Cómo declarar criptomonedas a Hacienda en España
En resumen
En España no tributas por tener criptomonedas, sino cuando las vendes, las cambias por otra cripto o las usas para pagar. La ganancia se calcula restando lo que te costaron (por el método FIFO) a lo que obtienes y tributa en la base del ahorro del IRPF, del 19 % al 30 % según el importe. Las pérdidas se pueden compensar durante cuatro años.
Una de las dudas más habituales al empezar con criptomonedas es qué hay que contarle a Hacienda. La respuesta corta es que comprar y mantener no tributa, pero casi cualquier otra cosa que hagas con ellas sí. Esta guía explica, para una persona física residente en España que invierte por su cuenta (no como actividad profesional), qué operaciones generan impuestos, cómo se calcula la ganancia y cómo se declara en la Renta.
Qué operaciones tributan y cuáles no
Hacienda trata las criptomonedas como un bien patrimonial. Lo que tributa es la alteración de tu patrimonio: el momento en que una cripto sale de tu patrimonio a cambio de otra cosa.
| Operación | ¿Tributa? | Cómo |
|---|---|---|
| Comprar cripto con euros | No | Solo fija tu precio de compra |
| Mantener cripto (aunque suba) | No | Las ganancias "en papel" no tributan |
| Vender cripto por euros | Sí | Ganancia o pérdida patrimonial (base del ahorro) |
| Cambiar una cripto por otra (BTC por ETH, o por USDC) | Sí | Se trata como una venta y una compra a la vez (permuta) |
| Pagar un bien o servicio con cripto | Sí | Es una transmisión: cuenta como si la vendieras |
| Mover cripto entre tus propias wallets | No | No cambia el propietario |
| Recompensas de staking o intereses | Sí | Según la DGT, rendimiento del capital mobiliario (base del ahorro) |
| Airdrops y criptos recibidas gratis | Sí | Criterio discutido; consulta a un asesor |
El punto que más sorprende es el de las permutas: cambiar Bitcoin por una stablecoin para "proteger" una ganancia sí genera la obligación de declarar esa ganancia, aunque no hayas tocado ni un euro. La DGT lo ha confirmado en varias consultas vinculantes.
Cómo se calcula la ganancia: el método FIFO
La ganancia o pérdida es la diferencia entre el valor de transmisión (lo que obtienes al vender o permutar, en euros) y el valor de adquisición (lo que te costó), sumando a cada lado las comisiones pagadas.
Si has comprado la misma criptomoneda en varias ocasiones y a precios distintos, la ley obliga a considerar que vendes primero las unidades que compraste primero. Es el método FIFO (first in, first out), que el artículo 37.2 de la Ley del IRPF aplica a los valores homogéneos y que la DGT extiende a las criptomonedas.
Ejemplo práctico
Imagina estas operaciones con Ethereum:
- En enero compras 1 ETH por 2.000 €.
- En mayo compras otro ETH por 3.000 €.
- En noviembre vendes 1 ETH por 3.500 €.
Por FIFO, el ETH vendido es el de enero. Tu ganancia es 3.500 € − 2.000 € = 1.500 €, no 500 €, aunque "te parezca" que vendiste el último que compraste. El ETH de mayo sigue en tu cartera con un coste de 3.000 €.
El método FIFO se aplica por cada criptomoneda, y es más cómodo hacerlo con un registro ordenado de todas tus operaciones. Muchos exchanges permiten descargar el historial en CSV, y existen programas de cálculo fiscal que lo procesan; aun así, revisa el resultado, porque los errores de importación son frecuentes.
Cuánto se paga: la escala del ahorro
Las ganancias por vender o permutar criptomonedas se integran en la base imponible del ahorro, junto con intereses, dividendos y ganancias de fondos o acciones. Desde el ejercicio 2025 (Ley 7/2024) la escala es la siguiente:
| Base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Los tipos se aplican por tramos, no al total. Con una ganancia de 10.000 €, los primeros 6.000 € tributan al 19 % (1.140 €) y los 4.000 € restantes al 21 % (840 €): en total, 1.980 €, un 19,8 % efectivo.
Ten en cuenta que esta base suma todas tus rentas del ahorro del año. Si además tienes intereses de una cuenta remunerada o has vendido un fondo con plusvalías, todo cuenta para el tramo.
Qué hacer si has perdido dinero
Las pérdidas también se declaran, y conviene hacerlo porque reducen lo que pagas:
- Primero se compensan con ganancias patrimoniales del mismo año (de criptos, acciones, fondos…).
- Si sigue quedando pérdida, puedes compensar hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario del ahorro (intereses, dividendos) del mismo año.
- Lo que no puedas compensar se arrastra durante los cuatro años siguientes.
Para poder compensarlas en el futuro, la pérdida tiene que constar en tu declaración del año en que se produjo. Si no la declaras, la pierdes.
Cómo se declara en la Renta
La campaña de la Renta se presenta normalmente entre abril y finales de junio del año siguiente. Las ganancias y pérdidas por criptomonedas se incluyen en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales, donde el programa Renta WEB tiene un epígrafe específico para monedas virtuales. Para cada criptomoneda y operación se indica:
- La identificación de la moneda virtual.
- La fecha y el valor de adquisición, con sus gastos.
- La fecha y el valor de transmisión, con sus gastos.
Los exchanges que operan en España informan a Hacienda de sus clientes y de los saldos (modelos 172 y 173), por lo que la Agencia Tributaria puede cruzar esos datos con tu declaración. Además, la directiva europea DAC8 obliga a los proveedores de criptoactivos de toda la UE a recopilar información de sus clientes desde el 1 de enero de 2026, con un primer intercambio entre países previsto para 2027. En España, a fecha de esta guía, la adaptación de la ley a la DAC8 todavía está en trámite.
Errores frecuentes
- Pensar que si no pasas a euros no tributa. Las permutas entre criptos tributan.
- No guardar el historial. Si un exchange cierra o borra tu cuenta, perderás los datos para calcular tus costes. Descárgalo cada año.
- Olvidar las comisiones. Suman al coste de compra y restan del importe de venta, así que reducen la ganancia.
- No declarar las pérdidas. Sin declararlas no podrás compensarlas en los cuatro años siguientes.
- Confundir la Renta con el modelo 721. El 721 es una declaración informativa sobre criptos guardadas en el extranjero y no sustituye a la Renta. Lo explicamos en la guía del modelo 721.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si solo he comprado y no he vendido nada?
En la Renta, no: comprar no genera ganancia. Otra cosa es que debas presentar el modelo 721 si tus criptos están en un custodio extranjero y superan 50.000 € a 31 de diciembre.
¿Y si vendo con una ganancia muy pequeña?
Toda ganancia patrimonial debe declararse, aunque sea pequeña. No existe un mínimo exento específico para criptomonedas.
¿Qué pasa con los NFT o los tokens de DeFi?
En general, se aplica la misma lógica: tributan cuando se transmiten. Las operaciones de DeFi (préstamos, pools de liquidez, wrapped tokens) tienen criterios menos claros y conviene revisarlas con un asesor.
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado (BOE)
- Agencia Tributaria: Renta y IRPF
- Cuatrecasas: incremento del tipo del ahorro en el IRPF a partir de 2025 (Ley 7/2024)
- Buscador de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos
¿Has visto un dato desactualizado? Escríbeme a contacto@criptoworld.org y lo reviso.
Aviso: esta guía es divulgativa y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal. Las criptomonedas son activos de alto riesgo. Para decisiones concretas, consulta con un profesional habilitado.