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Modelo 721: cuándo hay que declarar las criptomonedas en el extranjero

Por Cristian ArangoActualizado el 4 min de lectura

En resumen

El modelo 721 es una declaración informativa, no un impuesto: debes presentarlo si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en criptomonedas custodiadas por plataformas situadas fuera de España. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, y en años posteriores solo si el saldo aumenta más de 20.000 €. Las criptos en tu propia wallet no cuentan.

El modelo 721 es la declaración con la que informas a Hacienda de las criptomonedas que tienes guardadas por terceros fuera de España. Se creó en 2023 siguiendo la lógica del conocido modelo 720 (cuentas, valores e inmuebles en el extranjero), y se presentó por primera vez en 2024 con los datos de 2023.

Lo primero que hay que tener claro: el modelo 721 no es un impuesto. No pagas nada por presentarlo. Es una declaración informativa para que la Agencia Tributaria sepa qué patrimonio tienes fuera de su alcance directo. Lo que sí pagas, si vendes con ganancia, va en la Renta (lo explicamos en la guía para declarar criptomonedas).

Quién tiene que presentarlo

Debes presentar el modelo 721 si cumples las tres condiciones:

  1. Eres residente fiscal en España (persona física o empresa).
  2. Tus criptomonedas están custodiadas por una entidad que no está situada en España, es decir, una plataforma que guarda las claves por ti y que es extranjera.
  3. El valor conjunto de esas criptomonedas supera los 50.000 € a 31 de diciembre.

También están obligados quienes figuran como autorizados o beneficiarios de esas cuentas, o tienen poder de disposición sobre ellas.

Qué criptos cuentan y cuáles no

Situación¿Cuenta para el 721?
Criptos en un exchange con sede en otro paísSí
Criptos en un exchange que opera en España a través de una sociedad españolaNo (esa entidad ya informa a Hacienda con otros modelos)
Criptos en tu propia wallet (Ledger, Trezor, MetaMask…) en la que tú controlas las clavesNo
Criptos en staking dentro de una plataforma extranjeraSí, si la plataforma las custodia

El criterio decisivo es quién tiene las claves y dónde está ese custodio. Por eso, antes de calcular nada, revisa qué entidad concreta te presta el servicio: una misma marca puede operar en Europa a través de sociedades de distintos países. Esa información suele estar en los términos y condiciones de tu cuenta.

Que las criptos en wallets propias no se declaren en el 721 no significa que sean invisibles para Hacienda. Las ganancias que obtengas al venderlas o permutarlas tributan igual en la Renta.

Cómo se calcula el límite de 50.000 €

  • Se usa el valor de mercado a 31 de diciembre, en euros, no lo que pagaste.
  • Se suman todas tus criptos en custodios extranjeros, de todas las plataformas.
  • Si a 31 de diciembre tienes 30.000 € en una plataforma extranjera y 25.000 € en otra, sumas 55.000 €: debes presentarlo.
  • Si tienes 30.000 € en un custodio español y 25.000 € en uno extranjero, solo cuentan los 25.000 €: no estás obligado.

Para el valor, usa la cotización de cierre del 31 de diciembre que publique tu propia plataforma o una fuente reconocida, y guarda una captura o un extracto como justificante.

Cuándo se presenta

El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Por ejemplo, los saldos a 31 de diciembre de 2026 se declaran entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027. La presentación es exclusivamente por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

¿Hay que presentarlo todos los años?

No. Una vez presentado, solo tienes que volver a hacerlo si:

  • El valor conjunto de tus criptos en el extranjero aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada.
  • Dejas de ser titular de alguna de las criptos declaradas (por ejemplo, porque las vendes o las pasas a tu propia wallet). En ese caso se informa de la extinción.

Qué datos se declaran

Por cada criptomoneda y custodio se indica, entre otros datos:

  • La identificación de la entidad custodia y su domicilio.
  • El tipo de moneda virtual.
  • El número de unidades a 31 de diciembre.
  • Su valor en euros a esa fecha.

Antes de empezar, conviene tener a mano el extracto de saldos a 31 de diciembre que la mayoría de plataformas permite descargar.

Qué pasa si no lo presentas

No presentarlo, presentarlo fuera de plazo o con datos falsos puede acarrear sanciones según la Ley General Tributaria. Las multas del antiguo modelo 720 fueron anuladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2022 por desproporcionadas, y el régimen actual es más moderado, pero sigue habiendo sanciones por cada dato omitido o inexacto. Si te has dado cuenta tarde, presentarlo voluntariamente antes de que Hacienda te lo requiera reduce mucho la sanción.

Resumen rápido

  • ¿Es un impuesto? No, es informativo.
  • ¿Quién? Residentes en España con más de 50.000 € en criptos custodiadas fuera de España a 31 de diciembre.
  • ¿Cuándo? Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
  • ¿Cada año? Solo si el saldo sube más de 20.000 € o si dejas de ser titular.
  • ¿Wallets propias? No se declaran en el 721.

Si estás cerca del límite o tienes criptos en varias plataformas, consulta con un asesor fiscal: el coste de una consulta es mucho menor que el de una sanción.

Fuentes

¿Has visto un dato desactualizado? Escríbeme a contacto@criptoworld.org y lo reviso.

Aviso: esta guía es divulgativa y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal. Las criptomonedas son activos de alto riesgo. Para decisiones concretas, consulta con un profesional habilitado.

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