Hacienda
¿Cómo tributan los airdrops de criptomonedas?
Respuesta corta
Según la Dirección General de Tributos, recibir criptomonedas gratis por un airdrop es una ganancia patrimonial que no procede de una venta, así que tributa en la base general de la Renta, junto al sueldo y con su escala. Se valora al precio de mercado en euros del día en que la recibes, y ese valor será su coste si más adelante la vendes.
Un airdrop es un reparto gratuito de tokens que hace un proyecto, normalmente para darse a conocer o para premiar a quienes usaron su plataforma antes de lanzar su token. Que sea gratis no significa que no tribute.
Qué dice Hacienda
La Dirección General de Tributos resolvió en la consulta vinculante V1948-21 que la obtención de criptomonedas mediante un airdrop es una ganancia patrimonial que no procede de la transmisión de ningún elemento. Por eso no va a la base del ahorro, como las ventas, sino a la base general del IRPF (artículos 45 y 48 de la Ley 35/2006), donde se suma al sueldo y tributa con la escala general, que suele ser más alta.
Una consulta de 2023 (no vinculante) aplicó el mismo criterio, así que sigue siendo la referencia.
Cómo se valora
- Valor del airdrop: el valor de mercado en euros del token el día en que lo recibes.
- Ese mismo valor pasa a ser su coste de adquisición. Cuando lo vendas, la ganancia o pérdida será la diferencia con lo que obtengas, y esa venta sí va a la base del ahorro.
Ejemplo
En abril de 2026 recibes 500 tokens de un airdrop. Ese día cotizan a 0,80 €.
- Declaras 400 € de ganancia patrimonial en la base general de la Renta de 2026.
- En septiembre vendes los 500 tokens por 250 €: tienes una pérdida de 150 € en la base del ahorro.
La pérdida del ahorro no compensa la ganancia de la base general: son bases distintas. Por eso los airdrops pueden salir caros si el token se desploma después de recibirlo, algo muy habitual.
Casos dudosos
- Tokens sin mercado. Si el token no cotiza en ningún sitio cuando lo recibes, determinar su valor es complicado y no hay un criterio claro.
- Airdrops que exigen hacer tareas (publicar en redes, probar una aplicación) pueden parecerse más a un pago por un servicio.
- Tokens que te envían sin pedirlos. Muchos son estafas: no interactúes con ellos ni intentes venderlos desde webs desconocidas. Lo explicamos en la guía de estafas.
En cualquiera de estos casos, conviene que lo consultes con un asesor fiscal.
Información general con fines divulgativos, no asesoramiento fiscal ni jurídico. La normativa y los criterios de Hacienda cambian: comprueba la fecha de revisión y, si tu caso es complejo, consulta con un asesor fiscal.
Fuentes
- Buscador de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos
- Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado (BOE)
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