Hacienda
¿Puedo compensar las pérdidas de criptomonedas?
Respuesta corta
Sí. Las pérdidas por vender o permutar criptomonedas se compensan primero con las ganancias patrimoniales del ahorro del mismo año (cripto, acciones, fondos). Si sobra pérdida, puedes restar hasta el 25 % de tus intereses y dividendos, y el resto se arrastra durante los cuatro años siguientes. Para aprovecharlas tienes que declararlas el año en que se producen.
Las pérdidas por vender o permutar criptomonedas son pérdidas patrimoniales y van a la base del ahorro, igual que las ganancias. El artículo 49 de la Ley del IRPF fija el orden en que se compensan.
El orden de compensación
- Con ganancias patrimoniales del mismo año. Las pérdidas de cripto se restan de las ganancias por vender criptos, acciones, fondos u otros bienes que vayan a la base del ahorro.
- Con rendimientos del capital mobiliario, hasta el 25 %. Si sigue quedando pérdida, puedes restar hasta un 25 % de tus intereses, dividendos y rendimientos de staking del mismo año.
- En los cuatro años siguientes. Lo que no hayas podido compensar se arrastra y se aplica en las Rentas de los cuatro ejercicios siguientes, siguiendo el mismo orden.
Ejemplo
En 2026 tienes:
- −3.000 € de pérdida por vender ether;
- +1.000 € de ganancia por vender un fondo de inversión;
- +800 € de intereses de una cuenta remunerada.
Primero compensas la pérdida con la ganancia del fondo: quedan −2.000 €. Después restas el 25 % de los intereses (200 €): quedan −1.800 €, que podrás usar en 2027, 2028, 2029 y 2030. Ese año solo tributas por 600 € de intereses en lugar de por 1.800 € de rentas del ahorro.
Requisito imprescindible: declarar la pérdida
Una pérdida que no aparece en tu declaración del año en que se produjo no se puede compensar más tarde. Aunque ese año no tengas que pagar nada, incluye la venta en la Renta. Si estás obligado a declarar por otros motivos, el programa Renta WEB guarda el saldo pendiente para los años siguientes.
Cuidado con vender y recomprar enseguida
La ley impide computar la pérdida si recompras valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la venta, cuando se trata de valores cotizados (artículo 33.5.f). Desde 2025, la DGT dice que las criptomonedas son bienes homogéneos, pero no valores, y no hay un criterio claro sobre si esta regla les afecta. Si piensas vender con pérdida y volver a comprar la misma cripto en pocas semanas, consulta antes con un asesor.
Las pérdidas por estafa son otra cosa
Si has perdido criptomonedas por una estafa o un hackeo, la pérdida no deriva de una venta y sigue reglas propias. Lo explicamos en ¿Cómo declaro una estafa o un hackeo?.
Información general con fines divulgativos, no asesoramiento fiscal ni jurídico. La normativa y los criterios de Hacienda cambian: comprueba la fecha de revisión y, si tu caso es complejo, consulta con un asesor fiscal.
Fuentes
¿Has visto un dato desactualizado? Escríbeme a contacto@criptoworld.org y lo reviso.