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Hacienda

¿Cómo tributa la minería de criptomonedas?

Por Cristian ArangoRevisada el

Respuesta corta

La Dirección General de Tributos considera que la minería de criptomonedas es una actividad económica. Las monedas que obtienes por minar son ingresos de esa actividad, valorados en euros al recibirlas, y puedes deducir gastos como la electricidad o la amortización de los equipos. Implica darte de alta en el censo de Hacienda y declarar esos rendimientos en la Renta.

Minar es poner equipos informáticos a validar bloques de una blockchain de prueba de trabajo, como Bitcoin, a cambio de nuevas monedas y comisiones. A diferencia de comprar y vender, la minería implica organizar medios (equipos, electricidad, conexión) para obtener ingresos de forma continuada, y por eso Hacienda la trata como una actividad económica.

Qué dice Hacienda

La Dirección General de Tributos concluyó en la consulta vinculante V3625-16 que la actividad de minado cumple los requisitos para ser una actividad económica, y lo ha mantenido después (por ejemplo, en la V1748-18). Las consecuencias principales son:

  • Las criptomonedas obtenidas son rendimientos de actividades económicas, valorados en euros en el momento en que las recibes.
  • Puedes deducir los gastos necesarios para la actividad: la electricidad, la amortización de los equipos, la conexión o la cuota de un pool de minería.
  • Tienes que presentar la declaración censal de alta en Hacienda (modelos 036 o 037) indicando la actividad. Como persona física estarás exento de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas, pero no de declarar el alta.
  • En cuanto al IVA, la DGT ha entendido que el minado no está sujeto, porque no hay un destinatario identificable del servicio.

Ejemplo

En 2026 tus equipos minan bitcoin por valor de 6.000 €, sumando el valor de cada pago el día en que lo recibes. Has gastado 2.200 € de electricidad y los equipos, que costaron 4.000 €, se amortizan en cuatro años (1.000 € al año).

  • Rendimiento neto: 6.000 € − 2.200 € − 1.000 € = 2.800 €, que van a la base general de la Renta.
  • El bitcoin minado queda con un coste de adquisición igual al valor por el que lo declaraste. Cuando lo vendas, la diferencia será una ganancia o pérdida patrimonial de la base del ahorro.

¿Y si mino poco, solo para probar?

La ley no fija un importe mínimo a partir del cual hay actividad económica. Para minería doméstica con importes pequeños, el criterio no está claro y algunos profesionales defienden otras calificaciones. Si estás empezando, consúltalo con un asesor antes de invertir en equipos: la factura de la luz y la amortización suelen comerse buena parte de los ingresos.

Si en lugar de minar bloqueas criptomonedas para validar, el tratamiento es distinto: lo vemos en ¿Cómo tributan las recompensas de staking?.

Información general con fines divulgativos, no asesoramiento fiscal ni jurídico. La normativa y los criterios de Hacienda cambian: comprueba la fecha de revisión y, si tu caso es complejo, consulta con un asesor fiscal.

Fuentes

¿Has visto un dato desactualizado? Escríbeme a contacto@criptoworld.org y lo reviso.

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