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¿Pagar con criptomonedas tributa?

Por Cristian ArangoRevisada el

Respuesta corta

Sí. Cuando pagas algo con criptomonedas, las transmites a cambio de un bien o un servicio, y eso cuenta como si las vendieras por su valor en euros en ese momento. Si ese valor es mayor que lo que te costaron, tienes una ganancia patrimonial que debes declarar en la Renta; si es menor, una pérdida que puedes compensar.

Pagar con criptomonedas parece un gasto, pero fiscalmente es una transmisión: tus criptos salen de tu patrimonio y a cambio recibes otra cosa (un ordenador, un viaje, una suscripción). La Ley del IRPF trata cualquier alteración del patrimonio de este tipo como una ganancia o pérdida patrimonial (artículo 33), y la Dirección General de Tributos aplica a las criptomonedas el mismo criterio que a las permutas: el valor de transmisión es el valor de mercado en euros en el momento del pago.

Cómo se calcula

  • Valor de transmisión: lo que valían en euros las criptos que entregas en el momento de pagar (en la práctica, el precio del bien o servicio).
  • Valor de adquisición: lo que te costaron esas criptos, más las comisiones. Si las compraste en varias veces, se usa el método FIFO: se entiende que gastas primero las más antiguas. Lo explicamos en ¿Cómo se calcula la ganancia?.
  • La diferencia es tu ganancia o pérdida, que va a la base del ahorro de la Renta.

Ejemplo

Hace dos años compraste 0,02 BTC por 600 €. Hoy pagas con ellos un portátil de 1.400 €.

  • Ganancia: 1.400 € − 600 € = 800 €, que tributan en la base del ahorro (al 19 % si no tienes más rentas del ahorro: 152 €).
  • Si el portátil se hubiera pagado con criptos que te costaron 1.600 €, tendrías una pérdida de 200 €, que podrías compensar con otras ganancias. Lo vemos en ¿Puedo compensar pérdidas?.

Pagos pequeños y tarjetas cripto

No hay un importe mínimo exento: cada pago es una transmisión. Esto afecta especialmente a las tarjetas de débito cripto, que convierten tus criptomonedas a euros en cada compra. Cada café pagado así es, técnicamente, una venta de criptos que hay que declarar. Si usas una tarjeta de este tipo, descarga el historial de la plataforma: lo necesitarás para la Renta.

Si te pagan a ti en criptomonedas

Es el caso contrario. Si cobras en criptomonedas por tu trabajo o por vender algo, el importe es un ingreso (rendimiento del trabajo o de una actividad económica) valorado en euros en el momento de cobrar, y ese valor pasa a ser el coste de adquisición de las criptos recibidas. Si es tu caso, conviene que lo revises con un asesor.

Información general con fines divulgativos, no asesoramiento fiscal ni jurídico. La normativa y los criterios de Hacienda cambian: comprueba la fecha de revisión y, si tu caso es complejo, consulta con un asesor fiscal.

Fuentes

¿Has visto un dato desactualizado? Escríbeme a contacto@criptoworld.org y lo reviso.

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