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¿Tengo que declarar las criptomonedas si no he vendido nada?

Por Cristian ArangoRevisada el

Respuesta corta

En la Renta, no: comprar y mantener criptomonedas no genera ganancia ni pérdida, aunque hayan subido. Solo tributan cuando las vendes, las cambias por otra cripto o pagas con ellas. Aun así, puede que tengas que presentar el modelo 721 si superas 50.000 € en plataformas extranjeras, o el Impuesto sobre el Patrimonio si tu patrimonio total es muy alto.

La Ley del IRPF grava las ganancias y pérdidas patrimoniales, que se producen cuando cambia la composición de tu patrimonio (artículo 33 de la Ley 35/2006). Comprar bitcoin con euros no cambia el valor de tu patrimonio: cambias unos euros por algo que vale lo mismo en ese momento. Y mientras lo mantienes, aunque suba, la ganancia es solo «en papel». Por eso no hay nada que declarar en la Renta si en todo el año solo has comprado y guardado.

Lo que sí hay que vigilar aunque no vendas

1. Cualquier operación que no sea comprar con euros. Cambiar una cripto por otra, pagar con cripto o recibir recompensas de staking sí genera renta, aunque nunca hayas pasado a euros. Lo explicamos en ¿Cambiar una cripto por otra tributa? y en ¿Cómo tributa el staking?.

2. El modelo 721. Es una declaración informativa, no un impuesto. Debes presentarla si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en criptomonedas custodiadas por plataformas situadas fuera de España. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Las criptos que guardas en tu propia wallet no cuentan. Más detalles en ¿Cuándo hay que presentar el modelo 721?.

3. El Impuesto sobre el Patrimonio. Tus criptomonedas forman parte de tu patrimonio, valoradas a 31 de diciembre. Solo afecta a patrimonios altos: con carácter general, el mínimo exento es de 700.000 €, más 300.000 € de la vivienda habitual. Lo vemos en ¿Hay que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?.

Ejemplo

Laura compra 3.000 € de bitcoin en marzo y no hace nada más en todo el año. A 31 de diciembre su bitcoin vale 4.200 €.

  • En la Renta del año no declara nada por esas criptomonedas: no ha vendido ni cambiado nada.
  • No presenta el modelo 721: aunque su exchange esté fuera de España, no supera los 50.000 €.
  • No le afecta el Impuesto sobre el Patrimonio.

Los 1.200 € de subida tributarán el día que venda, por la diferencia entre lo que obtenga y los 3.000 € que pagó.

Un consejo aunque no tengas que declarar

Guarda desde el primer día el historial de compras (fecha, cantidad, precio en euros y comisión). Cuando vendas, lo necesitarás para calcular tu ganancia por el método FIFO, y si la plataforma cierra o borra tu cuenta, recuperarlo será muy difícil.

Información general con fines divulgativos, no asesoramiento fiscal ni jurídico. La normativa y los criterios de Hacienda cambian: comprueba la fecha de revisión y, si tu caso es complejo, consulta con un asesor fiscal.

Fuentes

¿Has visto un dato desactualizado? Escríbeme a contacto@criptoworld.org y lo reviso.

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