Seguridad y herencias
¿Tengo que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio por mis criptomonedas?
Respuesta corta
Solo si tu patrimonio total es alto. Las criptomonedas se suman a tus demás bienes por su valor de mercado a 31 de diciembre, y con carácter general solo se tributa a partir de 700.000 € de patrimonio neto, más 300.000 € exentos por la vivienda habitual. Cada comunidad autónoma puede cambiar el mínimo y aplicar bonificaciones, así que depende de dónde vivas.
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto que tienes a 31 de diciembre de cada año (Ley 19/1991). No distingue el tipo de bien: tus criptomonedas cuentan igual que tus cuentas, acciones o inmuebles.
Cómo se valoran las criptomonedas
La Dirección General de Tributos indicó en la consulta vinculante V0590-18 que las criptomonedas se valoran como un capital en divisas: por su valor de mercado en euros a 31 de diciembre, la fecha de devengo del impuesto. Da igual lo que te costaran; cuenta lo que valen ese día.
A partir de cuánto se paga
Con la normativa estatal:
- Mínimo exento general: 700.000 € de patrimonio neto (después de restar las deudas).
- La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €.
- Además, hay que presentar la declaración (modelo 714) aunque no salga a pagar si el valor de tus bienes supera los 2.000.000 €.
El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que pueden cambiar el mínimo, la escala y aplicar bonificaciones. Algunas bonifican el 100 % de la cuota; otras tienen mínimos más bajos. Para patrimonios muy elevados (más de 3 millones) existe además el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, de ámbito estatal. Comprueba la normativa de tu comunidad o consulta a un asesor si te acercas a estas cifras.
Ejemplo
A 31 de diciembre tienes:
- tu vivienda habitual, valorada en 250.000 € (exenta);
- 150.000 € en cuentas y fondos;
- criptomonedas que valen 90.000 € ese día.
Tu patrimonio computable es de 240.000 €, muy por debajo de 700.000 €: no pagas ni presentas el Impuesto sobre el Patrimonio.
Relación con otras declaraciones
- El modelo 721 es otra cosa: informa de criptos custodiadas en el extranjero por encima de 50.000 €, aunque no pagues Patrimonio. Lo vemos en ¿Cuándo hay que presentar el modelo 721?.
- Para el Patrimonio cuentan todas tus criptomonedas: las de exchanges españoles, las de exchanges extranjeros y las de tu propia wallet.
La gran mayoría de quienes tienen criptomonedas en España no alcanza estos umbrales. Si es tu caso, la clave es valorar bien tus criptos a 31 de diciembre y guardar el dato y su fuente.
Tienes esta y otras fechas clave en el calendario cripto y fiscal, con un enlace para añadirlas a tu calendario.
Información general con fines divulgativos, no asesoramiento fiscal ni jurídico. La normativa y los criterios de Hacienda cambian: comprueba la fecha de revisión y, si tu caso es complejo, consulta con un asesor fiscal.
Fuentes
- Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, texto consolidado (BOE)
- Buscador de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos
¿Has visto un dato desactualizado? Escríbeme a contacto@criptoworld.org y lo reviso.