Hacienda
¿Qué pasa si no declaro las criptomonedas?
Respuesta corta
Si Hacienda detecta ganancias no declaradas, te reclamará el impuesto con intereses y una sanción que suele ir del 50 % al 150 % de lo que dejaste de pagar. Si lo regularizas por tu cuenta antes de que te lo pidan, solo pagas un recargo del 1 % al 15 % según el retraso. Los exchanges informan a Hacienda, así que el riesgo de que se detecte es real.
Las ganancias con criptomonedas tributan como cualquier otra ganancia patrimonial. No declararlas es dejar de ingresar un impuesto, y la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) prevé dos escenarios muy distintos según quién dé el primer paso.
Si lo corriges tú antes de que Hacienda te lo pida
Puedes presentar una declaración complementaria de la Renta del año afectado. Al hacerlo de forma voluntaria, sin requerimiento previo, no hay sanción, solo un recargo (artículo 27 de la Ley General Tributaria):
- 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta los 12 meses;
- a partir de 12 meses, un 15 %, más los intereses de demora desde ese momento.
Si lo descubre Hacienda
Si la Agencia Tributaria detecta la ganancia en una comprobación, te reclamará:
- la cuota que no pagaste;
- los intereses de demora;
- una sanción por dejar de ingresar (artículo 191): del 50 % de la cuota en los casos leves, y del 50 % al 150 % en los graves o muy graves, por ejemplo si hubo ocultación. Hay reducciones si aceptas la propuesta y pagas a tiempo.
Hacienda dispone de cuatro años para comprobar cada ejercicio, contados desde el fin del plazo de la Renta.
Ejemplo
En 2025 ganaste 8.000 € vendiendo bitcoin y no lo declaraste. La cuota sería de unos 1.560 € (6.000 € al 19 % y 2.000 € al 21 %).
- Si lo regularizas por tu cuenta 14 meses después del plazo: recargo del 15 % (234 €) más los intereses de los meses posteriores al año de retraso.
- Si te lo detecta Hacienda: 1.560 € de cuota, sus intereses y una sanción de al menos el 50 % (780 €), que puede ser mayor.
¿Cómo puede enterarse?
- Los proveedores que operan en España informan cada año de los saldos y operaciones de sus clientes (modelos 172 y 173). Lo explicamos en ¿Qué son los modelos 172 y 173?.
- Las criptos en el extranjero por encima de 50.000 € se declaran en el modelo 721.
- La directiva europea DAC8 hará que los exchanges de toda la UE informen a la administración de cada país: lo vemos en ¿Qué cambia con DAC8?.
- Las transferencias de un exchange a tu cuenta bancaria dejan rastro.
Y si tuviste pérdidas
No declarar pérdidas no tiene sanción, pero pierdes la posibilidad de compensarlas en los cuatro años siguientes. Lo explicamos en ¿Puedo compensar pérdidas?.
Si tienes varios años sin declarar o importes altos, lo más sensato es hablar con un asesor fiscal antes de presentar las complementarias.
Información general con fines divulgativos, no asesoramiento fiscal ni jurídico. La normativa y los criterios de Hacienda cambian: comprueba la fecha de revisión y, si tu caso es complejo, consulta con un asesor fiscal.
Fuentes
¿Has visto un dato desactualizado? Escríbeme a contacto@criptoworld.org y lo reviso.
Para seguir leyendo
- Cómo declarar criptomonedas a Hacienda en España
- Modelo 721: cuándo hay que declarar las criptomonedas en el extranjero
- ¿Cómo se calcula la ganancia de las criptomonedas? (método FIFO)
- ¿Cambiar una criptomoneda por otra tributa?
- ¿Puedo compensar las pérdidas de criptomonedas?
- ¿Comprar criptomonedas con euros tributa?